Señales de reglamentación

Aplicación de las señales

Indican las obligaciones, limitaciones y prohibiciones.

Se aplican a partir de donde están colocadas, salvo que se indique la distancia con un panel complementario.

Pueden ser luminosas.

Colocadas junto a la señal de entrada a poblado, se aplican en todo el poblado, salvo que se indique otra cosa después.

Señales de prioridad

1- CEDA EL PASO: Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

2- DETENCIÓN OBLIGATORIA O STOP: Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproximen.

Si por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

1- CALZADA CON PRIORIDAD: Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada.

2- FIN DE PRIORIDAD: Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

3- PRIORIDAD EN SENTIDO CONTRARIO: Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

4- PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO: Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Señales de prohibición de entrada

1- CIRCULACIÓN PROHIBIDA: Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos (no se circula en ningún sentido).

2- ENTRADA PROHIBIDA: Prohibición de acceso a toda clase vehículos (en el sentido contrario si hay circulación).

1- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR.

2- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR.

3- ENTRADA PROHIBIDA A MOTOCICLETAS.

4- ENTRADA PROHIBIDA A CICLOMOTORES: Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

1- ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS.

2- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: Prohíbe el acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.

3- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON MAYOR MASA AUTORIZADA QUE LA INDICADA: Prohíbe el acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso, aunque circulen vacíos.

1- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.

2- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS CONTAMINANTES DEL AGUA (más de 1.000 litros).

3- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

1- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE MOTOR CON REMOLQUE, QUE NO SEA UN SEMIRREMOLQUE O UN REMOLQUE DE UN SOLO EJE: La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

2- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS AGRÍCOLAS DE MOTOR.

3- ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES.

1- ENTRADA PROHIBIDA A VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL.

2- ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES.

3- ENTRADA PROHIBIDA A CARROS DE MANO.

Señales de restricción de paso

1- PROHIBICIÓN DE PASAR SIN DETENERSE: Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje y otro, y que tras ellos puede estar instalados medios mecánicos de detención. No se podrá reanudar la marcha hasta haber cumplido la prescripción que establece la señal.

2- LIMITACIÓN DE LONGITUD: Prohibición de paso de los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

3- LIMITACIÓN DE MAS APOR EJE: Prohíbe el paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.

1- LIMITACIÓN DE MASA: Prohibición de paso de los vehículos cuya MASA EN CARGA supere la indicada en toneladas.

2- LIMITACIÓN DE ALTURA: Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

3- LIMITACIÓN DE ANCHURA: Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Otras señales de prohibición o restricción

1- VELOCIDAD MÁXIMA: Prohibición de circular a velocidad superior a la indicada en la señal. La prohibición comienza en el lugar en que esté colocada hasta la próxima señal de:

  • Fin de limitación de velocidad.
  • Fin de prohibiciones.
  • Velocidad máxima distinta.
  • Cuando esté colocada en el mismo poste o en el mismo panel que una señal de peligro, finalizará cuando finalice el peligro.
  • Colocada en una vía sin prioridad, finalizada al salir de la intersección con una vía con prioridad.

Si el límite indicado es el mismo que la velocidad genérica de la vía, recuerda de forma general que está prohibido superarla.

2- SEPARACIÓN MÍNIMA: Prohibido circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar.

Si aparece sin la indicación en metros, recuerda que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos.

3- GIRO A LA DERECHA PROHIBIDO.

4- GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO: También prohíbe el cambio de sentido de la marcha (prohíbe hacer un giro a izquierda y el cambio de sentido son dos giros a la izquierda, por eso está también prohibido).

5- MEDIA VUELTA PROHIBIDA: Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha (si permite hacer un cambio de dirección a la izquierda, lo que prohíbe son 2 giros a la izquierda).

1- ADELANTAMIENTO PROHIBIDO: Indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «fin de prohibición de adelantar» o de «fin de prohibiciones».

Colocada en aquellos lugares donde por norma está prohibido adelantar, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

2- ADELANTAMIENTO PROHIBIDO PARA CAMIONES: Prohíbe a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «fin de prohibiciones».

3- ADVERTENCIAS ACÚSTICAS PROHIBIDAS: Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

1- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

2- PARADA Y ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición termina en la intersección más próxima.

3- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LOS DÍAS IMPARES: Prohibición de estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

4- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LOS DÍAS PARES: Prohibición de estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

1- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA PRIMERA QUINCENA: Desde las 9h del día 1 hasta las 9h del día 16.

2- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO LA SEGUNDA QUINCENA: Desde las 9h del día 16 hasta las 9h del día 1.

3- ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO: Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento, el horario de vigencia de la limitación y si el estacionamiento está sujeto a pago.

4- ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO EN VADO: Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

Señales de obligación

1- SENTIDO OBLIGATORIO: La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

2- PASO OBLIGATORIO: La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.

1- INTERSECCIÓN DE SENTIDO GIRATORIO OBLIGATORIO: Las flechas señalan la dirección y sentidos del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

2- ÚNICAS DIRECCIONES Y SENTIDOS PERMITIDOS: Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

1- CALZADA PARA AUTOMÓVILES, EXCEPTO MOTOCICLETAS SIN SIDECAR: Obliga a los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

2- CALZADA PARA MOTOCICLETAS SIN SIDECAR: Obliga a los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

3- CALZADA PARA CAMIONES, FURGONES Y FURGONETAS: Obliga a los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

4- CALZADA PARA CAMIONES, FURGONES Y FURGONETAS CON TONELAJE: Obliga a los conductores de camiones y furgones a circular por la calzada a cuya entrada esté situada, cuando la masa máxima autorizada del vehículo o conjunto supere la citada cifra. La inscripción puede estar sobre la silueta o en una placa suplementaria.

1- VÍA RESERVADA PARA CICLOS O VÍA CICLISTA: Obliga a los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohíbe utilizarla a los demás usuarios.

2- VÍA RESERVADA A CICLOMOTORES: Obliga a los conductores de ciclomotores a circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohíbe utilizarla a los demás usuarios.

3- CAMINO RESERVADO PARA PEATONES: Obliga a los peatones a transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohíbe utilizarla a los demás usuarios.

4- CAMINO PARA VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Obliga a los conductores de vehículos de tracción animal a utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

5- CAMINO RESERVADO PARA ANIMALES DE MONTURA: Obliga a los jinetes a utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohíbe utilizarla al resto.

¡¡OJO, la señal con número 1, 2, 3 y 5 PROHÍBE ser utilizado por otros que no sean ellos!!

1- VELOCIDAD MÍNIMA: Obliga a los conductores de vehículos a circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra en km/h, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o fin de velocidades mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

2- CADENAS PARA NIEVE: Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve y otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

3- ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE: Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

4- VÍA EXCLUSIVA PARA VEHÍCULOS DOTADOS DE EQUIPO DE TELEPEAJE OPERATIVO. TELEPEAJE OBLIGATORIO: Obliga a realizar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados, deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

1- CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.

2- CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS CONTAMINANTES DEL AGUA (más de 1.000 litros).

3- CALZADA PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS EXPLOSIVAS E INFLAMABLES.

4- USO OBLIGATORIO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD.

Señales de fin de prohibición o restricción

1- FIN DE PROHIBICIONES: Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en MOVIMIENTO dejan de tener aplicación (solo movimiento, es decir que esta no anula las de estacionamientos o paradas prohibidas).

2- FIN DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.

3- FIN DE PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido.

4- FIN DE PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO PARA CAMIONES: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.

1- FIN DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.

2- FIN DE VÍA RESERVADA PARA CICLOS: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.

3- FIN DE VELOCIDAD MÍNIMA: Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad mínima.

 

 

 

 

 

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